Caída de ascensores, accidentes, falta de cumplimientos de las normas en curso. Todo aquello que sea relativo a accidentes y requisitos exigidos por la ordenanza municipal n° 49308/95 y el decreto n° 220-96.
En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
La construcción, instalación y mantenimiento de los ascensores para el personal y de los montacargas reunirán los requisitos y condiciones máximas de seguridad, no excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles establecidas por el fabricante.